Dicha lista fue adoptada en febrero de 2018 a fin de sustituir los estándares aprobados por el Consejo de la Comisión Económica Euroasiática Nro. 258 del 02 de octubre de 2012.

La Lista de los estándares Nro. 1 incluye los documentos que establecen las normas respecto a aditivos alimentarios puntuales (incluyendo los emulsificantes, espesantes, agentes de recubrimiento, estabilizantes para los alimentos y etc.). Igualmente, se describen las condiciones de uso y características de los polvos para panadería, polvos de hornear “Tatimal”, ácido láctico alimentario, ácido cítrico monohidrato, decarbonato de sodio, anhídrido sulfuroso líquido técnico, dextrinas, almidón de patata, agar alimentario, vanilina, ácido tartárico, pectina.

Para los estándares recién adoptados incluidos en la lista, los cuales, entre otros aspectos, establecen los requerimientos para el uso de dihidroquercetina, ascorbato de sodio E301, nitrato de potasio E252, ácido adipínico E355, polifosfato de potasio E452(ii) y etc. se establece como fecha para comenzar con su aplicación el 01 de enero de 2019.

La Lista de los estándares Nro. 2 contiene una descripción de las reglas y métodos de las investigaciones, pruebas y mediciones necesarias para aplicar y cumplir con los requerimientos del reglamento técnico y realizar la evaluación de la conformidad con los elementos sujetos a reglamentación.

A partir del 1 de enero de 2019 deberán empezar a aplicarse en la práctica los procedimientos encaminados a detectar en los productos exceso de las normas establecidas para plomo, cadmio, zink, cobre y hierro con ayuda de la espectrometría por absorción atómica después de la degradación por microondas, así como para la detección de la toxina T-2 con ayuda del método cromatográfico. Asimismo, a fin de determinar la fracción másica de arsénico en la materia prima, se aplicará la metodología de absorción atómica con generación de hidridos, y para detectar la fracción másica de mercurio, el método de absorción atómica sin llama.

Con respecto a los artículos de confitería está previsto utilizar el método de detección de la fracción másica del ácido benzoico, y para los productos cárnicos el contenido del ácido cítrico, así como los ácidos benzoico y sórbico por medio de la aplicación de la cromatografía líquida de alta eficacia.

Asimismo, la Lista de los estándares Nro. 2 contiene dos metodologías homologadas de medición con limitación del plazo de su aplicación de hasta el 1 de enero de 2020, antes del cual está previsto elaborar e incluir en la lista los respectivos estándares interestatales.

 

Fuentes: http://www.eurasiancommission.org