En la web oficial de la Comisión Económica Euroasiática ha sido publicada la Decisión del Consejo de la Comisión Económica Euroasiática del 10 de noviembre de 2017 sobre la introducción de las enmiendas propuestas por el Ministerio de Agricultura de Rusia en el Reglamento Técnico de la Unión Aduanera “Sobre la Inocuidad de la Leche y Productos Lácteos” (TR TS 033/2013). Dicha decisión entrará en vigor a partir del 16 de julio de 2018.

El proyecto de las modificaciones propuestas por el Ministerio de Agricultura establece requerimientos más rígidos para el etiquetado de los productos contentivos de la leche y detalla su clasificación, lo que permite distinguir productos con adición y sin adición del sucedáneo de grasa láctea. Ello permitirá a los consumidores obtener una información más completa sobre el contenido en dichos productos de sucedáneos de la grasa láctea fabricada a base de aceites vegetales.

Se establecen requerimientos para indicar con carácter obligatorio en el embalaje de consumo la información sobre la presencia de aceites vegetales en el producto contentivo de la leche con sucedáneo de grasa láctea, la cual deberá indicarse en un espacio resaltado con un color contrastante, se especifica el tamaño de la letra en las etiquetas de los productos contentivos de leche. No obstante, no se establecen requerimientos demasiado rígidos en cuanto al acabado y la gama de colores que debiera usarse en la etiqueta y el embalaje.

Al mismo tiempo, se prohíbe el uso de la terminología de los productos lácteos en los nombres de los productos contentivos de la leche. Se establecen términos esclarecedores para indicarse la fracción másica de la grasa en los productos lácteos, productos lácteos mixtos, productos contentivos de la leche y contentivos de la leche con sucedáneo de grasa láctea.

Se esclarecen las disposiciones respecto a la indicación de la composición de los productos lácteos mixtos y productos contentivos de la leche, ciertos indicadores para identificar las conservas lácteas, productos lácteos fermentados, productos derivados del procesamiento de la leche, productos lácteos para los niños.

El proyecto de las enmiendas ha sido elaborado conforme con el estándar del Codex Alimentarius “Estándar general para el uso de la terminología en el sector de lácteos” (Codex Stan 206-1999) en cuanto a la inadmisibilidad de usar la terminología láctea en las etiquetas de demás productos alimenticios.

En general, las nuevas enmiendas están orientadas a distinguir los alimentos que contienen sucedáneo de grasa láctea, para darle mayor información al consumidor sobre la naturaleza del producto consumido y no introducirlo en el error de estar consumiendo un producto lácteo.